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Desde la industria del entretenimiento se nos bombardea constantemente con el mensaje de que proveernos del material que nos encontramos en internet es una actividad, si no ilegal, totalmente inmoral. Recuerdo haber visto en varias ocasiones un anuncio al inicio de las películas en el que se comparaba la descarga de archivos, con un ladrón que reventaba los cristales de una casa con un bate de béisbol. ¿Realmente es equiparable una cosa con la otra?, ¿existen en este país millones de criminales que acuden como cuervos al festín de la carroña audiovisual que nos ofrecen las redes?, ¿tiene algo de malo que un niño ponga en google “ver los tres cerditos online” y reproduzca el primer enlace sugerido?
«pirata minus delinquit, quia in mari delinquit» (El pirata que delinque en el mar, delinque menos). Así citaba al jurista Andrea Alciato el filósofo jurídico alemán Carl Schmitt para hablar acerca de las actividades ilegales que cometían los piratas cuando el derecho internacional de las aguas no existía. Históricamente, el derecho a la propiedad siempre ha estado unido a la capacidad del sujeto que la reclama a garantizar la protección y seguridad de aquellos bienes que le pertenecen. Un ejemplo: es imposible poseer el aire, pues este es algo inalmacenable, no puede negarse el acceso de otros a algo que consideramos nuestro, por lo tanto no puede ser de nuestra propiedad.
Aplicando esta premisa al ámbito del consumo online, es como si vamos a un concierto en la plaza de un pueblo en el que se ha hecho pagar a los asistentes y lo escuchamos desde la calle paralela. La gente que accede al material que se encuentra en la red no percibe ninguna advertencia o signo de que aquello que está haciendo esté mal. No está saltando ninguna valla ni burlando ninguna alarma. Sin garantías de seguridad no hay propiedad, y sin propiedad no hay robo.